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La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona, ya sea física o moral denominada asociante, concede a otra u otras (asociados), que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

¿Cuáles son las características del contrato de Asociación en Participación?

  1. Requiere la participación mínima de dos partes.
  2. Carece de personalidad jurídica
  3. No tiene razón o denominación social.
  4. No cuenta con un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
  5. El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
  6. Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
  7. Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
  8. En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
  9. Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.

¿Cuáles son las obligaciones de las partes (asociante y asociado)?

Las obligaciones del asociante en el contrato de Asociación en Participación son:

  1. Debe entregar al asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad.
  2. Debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del asociado.
  3. Es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
  4. El asociante debe obrar en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
  5. Es responsable administrativamente de: la contabilidad, expedir comprobantes, valuar y controlar inventarios, llevar el registro de acciones y certificados de aportación patrimonial, llevar el registro de utilidades, levantar inventario de existencias al finalizar cada ejercicio fiscal, presentar declaraciones anuales, y efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezcan la legislación fiscal.

Las obligaciones del asociado son:

  1. El asociado podrá disfrutar de las utilidades que se generen o correr también con las pérdidas, según sea el caso.
  2. Es el responsable de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  3. Los asociados deben inscribir la asociación en participación en el Registro Federal de Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.

¿Cómo funciona el financiamiento a través de la Asociación en Participación?

Este tipo de asociación permite la obtención de financiamiento sin necesidad de emitir bonos u obligaciones, evitando también préstamos que requieren ser respaldados con garantías. Para el caso de constituir una Asociación en Participación como medio de financiamiento para un negocio establecido, en los libros de contabilidad del asociante se deberán registrar las cantidades que se reciban del asociado con cargo a caja y crédito a la cuenta ya conocida de aportación del asociado. Los intereses a favor del asociado se registrarían por parte del asociante como un gasto financiero común y el asociado los contabilizaría como producto de su inversión, en forma habitual.

Este modelo de obtener financiamiento es un forma poco utilizada por la falta de conocimiento, pero es muy recomendable.

Hugo Zamora

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